domingo, 8 de mayo de 2016

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL
(Dellanira del carmen de la cruz Rodriguez)



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MARCO LEGAL


Los delitos relacionados con la propiedad intelectual también se modificarían, de manera que los “pequeños manteros”, según palabras de Moncloa, podrán ir o no a la cárcel, según determine el juez. Los ciber delitos: una nueva realidad
La actualidad cotidiana nos trae sucesos ilícitos que relacionan adolescentes y su actividad online. En muchos casos tienen que ver con el ciberbullying (amenazas, injurias…) pero hay una abundante y variada casuística: delitos contra la intimidad, estafas, daños por intrusión en sistemas ajenos, distribución de pornografía infantil. Y si es bien cierto que siempre han podido darse conductas ilícitas entre los adolescentes, la forma, disponibilidad, variedad y alcance de las que ahora estamos presenciando poco o nada tienen que ver con realidades anteriores.
Ignorantes de la Ley… y adolescentes
Muchos adolescentes no saben que chantajear por email, leer sin permiso los mensajes ajenos, ridiculizar con mentiras a través de una página web, usar la identidad de otra persona en el Messenger… se corresponden en lo legal, mejor dicho, en lo ilegal, con nombres de delitos como amenaza con condición, interceptación de comunicaciones, difamación y usurpación de estado civil. Que de los delitos cometidos se deriva una responsabilidad penal (en función de tramos de edad) y una responsabilidad civil en forma, por lo general, de sanción económica por los daños y perjuicios ocasionados.
La gran diversidad de delitos que en Internet se pueden llegar a cometer de la manera más simple y su gravedad La actualidad cotidiana nos trae sucesos ilícitos que relacionan adolescentes y su actividad online. En muchos casos tienen que ver con el ciberbullying (amenazas, injurias…) pero hay una abundante y variada casuística: delitos contra la intimidad, estafas, daños por intrusión en sistemas ajenos, distribución de pornografía. Otro ejemplo: robo la contraseña de Messenger de alguien, me hago pasar por él, me entero de cosas privadas y las hago públicas. Tres en uno: interceptación de comunicaciones, usurpación de este estado civil y relevancia  de secretos.
Las muy diferentes formas en que la misma acción ilegal puede cobrar forma. Tanto es así que, incluso en el improbable caso de conocer las palabras y términos implicados, nos resultaría difícil visualizarlo y mucho más verbalizarlo. Si a esto le unimos el complejo “mundo legal” (ruego en este punto se me disculpen las incorrecciones al respecto, prueba evidente del encabezamiento del párrafo)… ¿estamos preparados para orientar a los menores en esta faceta de su “vida real virtual”?.
 El Internet es un entorno en el que las relaciones sociales encuentran una nueva forma de expresión, que adapta nuestras costumbres habituales a instrumentos técnicos que las modifican en su forma de expresión, en su alcance y, también en su contenido. La "realidad virtual" se presenta directamente en nuestras casas y en nuestros trabajos, y al enfrentarnos a ella pensamos que podemos vivirla de forma independientemente de la realidad física, sin embargo, nada más lejos, porque en Internet todo deja rastro.

La red nos atrapa, y sus consecuencias se manifiestan físicamente. La cuestión es que venimos presenciando la difusión diaria de noticias relacionadas con toda clase de abusos y delitos cometidos a través de Internet: estafas, injurias, amenazas, acoso, pedofilia… ¿Significa esto que en Internet no hay control posible? Desde el punto de vista de los autores del comportamiento ilícito hay control, tanto jurídico como técnico. Desde el punto de vista de las víctimas, también hay control, pero pasa forzosamente por la "prudencia" y la "enseñanza".
El fraude informático, por tanto, es una modalidad de fraude, en la que concurren voluntad, carácter lucrativo, perjuicio patrimonial del tercero y utilización de medios electrónicos o informáticos para la comisión del delito, que afecta potencialmente a cualquier usuario de Internet. Se trata de una definición genérica, que puede aplicarse igualmente al caso de los menores, si bien es cierto que, por su falta de capacidad adquisitiva, no parece a priori una situación especialmente extendida.
La Ley prohíbe específicamente el uso de obras protegidas por el derecho de autor, sin consentimiento de su titular o sin autorización de la Ley, con ánimo de lucro comercial y, en perjuicio de tercero (generalmente el propio autor). En los casos en que se reúnan todas estas circunstancias estaremos antes la comisión de un delito porque con la utilización de la obra protegida se realiza una actividad comercial, se obtienen beneficios económicos, ya que sin ellos no podrá ser considerado delito (aunque podrá ser considerado “ilegal” en otros términos, si con ello se engringuen otras normas de carácter no penal, como por ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual. También amplía los delitos de ataques informáticos contra la simple obstaculización del funcionamiento de un sistema, por ejemplo un web. Incluye así mismo el delito de acceso ilícito a los datos personales, por ejemplo en una red social online.
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor un nuevo Código Penal que tipifica por primera el groo Ming como delito (cuando es seguido de una tentativa de encuentro físico con fines sexuales.
LEGISLADORES DEFINEN CUÁLES SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y SU CASTIGO
De acuerdo con el dictamen aprobado queda tipificado como delito de revelación de secretos, “a quien revele divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos” (Artículo 211 Bis).
Al artículo 211 se le agrega un capítulo entero dedicado a definir y sancionar el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática (también llamado cracking), por el que se establece una pena de entre tres meses y un año de prisión a quien “sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque pérdida de información
Contenida en sistemas o equipos de informática”. La pena se incrementa en dos terceras partes, en caso de que la penetración impida el uso o acceso del sistema afectado.
El hacker (o penetración sin daño a un sistema informático) también está O contemplado en el mismo artículo 211 para el que aplica “un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad”.

Las modificaciones legales establecen también sanciones de hasta tres años de prisión por amenazas e intimidación a través de sistemas digitales y el uso de imágenes de otros como forma de chantaje: “al que amenace a otro (...), haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos” (artículo 282 del Código Penal Federal).






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