MARCO LEGAL
(Dellanira del carmen de la cruz Rodriguez)
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MARCO LEGAL
Los
delitos relacionados con la propiedad intelectual también se modificarían, de
manera que los “pequeños manteros”, según palabras de Moncloa, podrán ir o
no a la cárcel, según determine el juez. Los ciber delitos: una nueva realidad
La
actualidad cotidiana nos trae sucesos ilícitos que relacionan adolescentes y su
actividad online. En muchos casos tienen que ver con el
ciberbullying (amenazas, injurias…) pero hay una abundante y variada
casuística: delitos contra la intimidad, estafas, daños por intrusión en
sistemas ajenos, distribución de pornografía infantil. Y si es bien cierto que
siempre han podido darse conductas ilícitas entre los adolescentes, la forma,
disponibilidad, variedad y alcance de las que ahora estamos
presenciando poco o nada tienen que ver con realidades anteriores.
Ignorantes
de la Ley… y adolescentes
Muchos
adolescentes no saben que chantajear por email, leer sin permiso los mensajes ajenos,
ridiculizar con mentiras a través de una página web, usar la identidad de otra
persona en el Messenger… se corresponden en lo legal, mejor dicho, en lo
ilegal, con nombres de delitos como amenaza con condición, interceptación de
comunicaciones, difamación y usurpación de estado civil. Que de los delitos
cometidos se deriva una responsabilidad penal (en función de tramos de edad) y
una responsabilidad civil en forma, por lo general, de sanción económica por
los daños y perjuicios ocasionados.
La
gran diversidad de delitos que en Internet se pueden llegar a cometer de la
manera más simple y su gravedad La actualidad cotidiana nos trae sucesos
ilícitos que relacionan adolescentes y su actividad online. En muchos casos
tienen que ver con el ciberbullying (amenazas, injurias…) pero hay una
abundante y variada casuística: delitos contra la intimidad, estafas, daños por
intrusión en sistemas ajenos, distribución de pornografía. Otro ejemplo: robo
la contraseña de Messenger de alguien, me hago pasar por él, me entero de cosas
privadas y las hago públicas. Tres en uno: interceptación de comunicaciones,
usurpación de este estado civil y relevancia de secretos.
Las muy diferentes formas en que la misma acción ilegal puede cobrar forma. Tanto es así que, incluso en el improbable caso de conocer las palabras y términos implicados, nos resultaría difícil visualizarlo y mucho más verbalizarlo. Si a esto le unimos el complejo “mundo legal” (ruego en este punto se me disculpen las incorrecciones al respecto, prueba evidente del encabezamiento del párrafo)… ¿estamos preparados para orientar a los menores en esta faceta de su “vida real virtual”?.
Las muy diferentes formas en que la misma acción ilegal puede cobrar forma. Tanto es así que, incluso en el improbable caso de conocer las palabras y términos implicados, nos resultaría difícil visualizarlo y mucho más verbalizarlo. Si a esto le unimos el complejo “mundo legal” (ruego en este punto se me disculpen las incorrecciones al respecto, prueba evidente del encabezamiento del párrafo)… ¿estamos preparados para orientar a los menores en esta faceta de su “vida real virtual”?.
El Internet es un entorno en el que las
relaciones sociales encuentran una nueva forma de expresión, que adapta
nuestras costumbres habituales a instrumentos técnicos que las modifican en su
forma de expresión, en su alcance y, también en su contenido. La "realidad
virtual" se presenta directamente en nuestras casas y en nuestros
trabajos, y al enfrentarnos a ella pensamos que podemos vivirla de forma
independientemente de la realidad física, sin embargo, nada más lejos, porque
en Internet todo deja rastro.
La red
nos atrapa, y sus consecuencias se manifiestan físicamente. La cuestión es que
venimos presenciando la difusión diaria de noticias relacionadas con toda clase
de abusos y delitos cometidos a través de Internet: estafas, injurias,
amenazas, acoso, pedofilia… ¿Significa esto que en Internet no hay control
posible? Desde el punto de vista de los autores del comportamiento ilícito hay
control, tanto jurídico como técnico. Desde el punto de vista de las víctimas,
también hay control, pero pasa forzosamente por la "prudencia" y la
"enseñanza".
El
fraude informático, por tanto, es una modalidad de fraude, en la que concurren
voluntad, carácter lucrativo, perjuicio patrimonial del tercero y utilización
de medios electrónicos o informáticos para la comisión del delito, que afecta
potencialmente a cualquier usuario de Internet. Se trata de una definición
genérica, que puede aplicarse igualmente al caso de los menores, si bien es
cierto que, por su falta de capacidad adquisitiva, no parece a priori una
situación especialmente extendida.
La Ley
prohíbe específicamente el uso de obras protegidas por el derecho de autor, sin
consentimiento de su titular o sin autorización de la Ley, con ánimo de lucro
comercial y, en perjuicio de tercero (generalmente el propio autor). En los
casos en que se reúnan todas estas circunstancias estaremos antes la comisión
de un delito porque con la utilización de la obra protegida se realiza una
actividad comercial, se obtienen beneficios económicos, ya que sin ellos no
podrá ser considerado delito (aunque podrá ser considerado “ilegal” en otros
términos, si con ello se engringuen otras normas de carácter no penal, como por
ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual. También amplía los delitos de ataques
informáticos contra la simple obstaculización del funcionamiento de un sistema,
por ejemplo un web. Incluye así mismo el delito de acceso ilícito a los datos personales,
por ejemplo en una red social online.
El 23
de diciembre de 2010 entró en vigor un nuevo Código Penal que tipifica por
primera el groo Ming como delito (cuando es seguido de una tentativa de
encuentro físico con fines sexuales.
LEGISLADORES
DEFINEN CUÁLES SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y SU CASTIGO
De
acuerdo con el dictamen aprobado queda tipificado como delito de
revelación de secretos, “a quien revele divulgue o utilice indebidamente o en
perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o
archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos” (Artículo 211
Bis).
Al
artículo 211 se le agrega un capítulo entero dedicado a definir y sancionar el
acceso ilícito a sistemas y equipos de informática (también
llamado cracking), por el que se establece una pena de entre tres meses y
un año de prisión a quien “sin autorización acceda, modifique, destruya o
provoque pérdida de información
Contenida
en sistemas o equipos de informática”. La pena se incrementa en dos terceras
partes, en caso de que la penetración impida el uso o acceso del sistema
afectado.
El hacker (o
penetración sin daño a un sistema informático) también está O contemplado en el
mismo artículo 211 para el que aplica “un año de prisión y de cien a ciento
cincuenta días de multa al que sin autorización conozca o copie información
contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún
mecanismo de seguridad”.
Las
modificaciones legales establecen también sanciones de hasta tres años de
prisión por amenazas e intimidación a través de sistemas digitales y el
uso de imágenes de otros como forma de chantaje: “al que amenace a otro (...),
haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o
sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o
imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas
informáticos” (artículo 282 del Código Penal Federal).
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