domingo, 8 de mayo de 2016

CIBERBULLYING

CIBERBULLYING
(Cynthia Alejandra Cupil Díaz)



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 “Ciberbullying”

El uso de medios como el Internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente para hacer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
Por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso, Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías, el ciberbullying avanza como un nuevo delito que busca mediante medios electrónicos  crear una atmosfera de odio en torno al menor que provoque su derrumbe moral, provocando consecuencias tan graves como el suicidio. Los problemas principales que se encuentran  este fenómeno acosador, es que la víctima suele sufrir en silencio estos ataques, puede que no sea consciente de los mismos en otros casos y lo más grave, que los padres y tutores pueden que cuando conozcan el problema, ya sea tarde.
En el marco jurídico México se encuentra en el vacío creado por Internet y la distancia entre la ley y el mundo virtual es muy lejana. Esta situación desde el punto de vista legal, genera un vacío jurídico que deja sin protección a los menores.
Actualmente existen diversos fenómenos de cyberbulling, enfocándonos a la situación de la Ciudad de Villahermosa han surgido diferentes casos, es importante señalar que este tipo de fenómeno no solo afecta a niños y adolescentes sino también adultos.
Principales alarmas para despertar sospechas: Los síntomas más destacados.
Cuando observemos que un menor pueda estar sufriendo un aislamiento, que tenga cierta ansiedad ante las cosas, la caída de la autoestima, posible depresión o cambio de humor y disminución repentina en las tareas escolares, deberíamos analizar en esos momentos, aquellas actividades que le sucedan por si realmente pudiera ya ser víctima de estos ciberataques.
Los daños psicológicos pueden ser irreversibles, puesto que muchas de las víctimas son vulnerables y pueden hasta causar la muerte, es decir pueden incitar a las personas al suicidio.
CONSEJOS PARA EVITAR EL CYBERBULLYNG
·         Educar a los hijos, para concienciarlos que la red informática, es un modo de expresión y de peligros.
·         No contestes a las provocaciones, ignóralas. Cuenta hasta cien y piensa en otra cosa.
·         Compórtate con educación en la Red. Se agradable online
·         Si te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.
·         No facilites datos personales. Te sentirás más protegido/a.
·         No hagas en la Red lo que no harías a la cara.
·         Si te acosan, guarda las pruebas.
·         Cuando te molesten al usar un servicio online, pide ayuda a su gestor/a.
·         No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de la pantalla.
·         Advierte a quien abusa de que está cometiendo un delito.
·         Si hay amenazas graves pide ayuda con urgencia.
·         No seas vengativo.
·         Usa sanamente la tecnología.
·         No des datos personales.

Maarco legal.
Los delitos  que se cometen a través de internet, por parte de la información falsa el delito en su concepción lato sensu, donde es toda  acción u omisión que sanciona la ley penal, cuando se le vincula al ámbito de la informática, con actividades criminales  o criminógenas consideradas como delitos que se cometen como el fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas y sabotajes. En México  el código penal federal sanciona en los artículos 201bis, la pornografía infantil, el daño o alteración o daño de la información contenida en los sistemas de cómputo, existen los delitos  contra la confidencialidad de las personas.
Los delitos informaticos pasarían a tener consideración de delito penal si sale adelante en el parlamento español el proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno.
Se tipifican en él como delito los ataques informáticos y se incluyen como conductas punibles las consistentes en:
Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.




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